domingo, 2 de septiembre de 2007

LA CREATIVIDAD DESPERDICIADA

CEREBRO TOTAL Y ESTILOS DE PENSAMIENTO DEL DOCENTE VENEZOLANO: LA CREATIVIDAD DESPERDICIADA

AUTOR: Dr. Omar Gardié M.
RESUMEN
En este trabajo se estudian cinco investigaciones independientes, realizadas con diferentes muestras de docentes, desde el nivel de Educación Preescolar hasta el de Educación Superior. El objetivo general consistió en diagnosticar e interpretar los estilos de pensamientos de los sujetos, considerándolos como una muestra general, de acuerdo con el modelo de Cerebro Total de Herrmann. A las muestras del estudio les fue aplicado el Instrumento de Dominancia Cerebral de Herrmann, el cual arroja puntajes que permiten elaborar los perfiles de estilos de pensamiento de cuadrantes y hemisferios. Se hipotetizó: (a) Bajos puntajes en los cuadrantes, con predominio del cuadrante B.; (b) Perfil general de la muestra tipo 2-2-2-2 (sin dominancia), y (c) Predominio de las mitades límbica e izquierda sobre la cerebral y derecha, respectivamente. Los resultados confirmaron totalmente las dos primeras hipótesis, y parcialmente la segunda. La conclusión fundamental es que la configuración cerebral de estilos de pensamiento de los docentes es desfavorable para su expresión creativa. Finalmente se discuten aspectos adicionales de relevancia, con énfasis en el bajo aprovechamiento del potencial cerebral disponible, y en las pautas generales de comportamiento del docente, e incluso del resto de la población venezolana, que se puede inferir a partir de la preferencia del estilo límbico sobre el cerebral. Finalmente se habla de las implicaciones prácticas del estudio.
Palabras clave: Cerebro total; Estilos de pensamiento; Herrmann; Instrumento de Dominancia
Cerebral; Creatividad; Cuadrantes.

INTRODUCCION
Existe un consenso en la opinión pública en cuanto a la grave situación de crisis que vive actualmente el sistema educativo venezolano, según se desprende de las opiniones provenientes de diversos sectores de la vida nacional. En efecto, numerosos informes, obras y artículos coinciden en señalar fallas y deficiencias generalizadas y un progresivo y acelerado deterioro del sistema en todos sus niveles y modalidades. Aunque algunas opiniones ponen énfasis en los logros alcanzados (Comisión Nacional de Educación, CNE, 1988, p.16-17), lo hacen atendiendo básicamente el aspecto cuantitativo y a los avances en materia legal, mas no a los resultados del funcionamiento del sistema. Las cifras relativas a deserción, repitencia y rendimiento, reflejados en informes estadísticos diversos, son realmente alarmantes y sugieren la existencia de profundas y múltiples deficiencias en la educación venezolana, considerada por cierto como "uno de los soportes fundamentales del proyecto democratizador sobre el cual se construyó la actual organización sociopolítica venezolana" (Comisión para la Reforma Política del Estado, COPRE, 1990, p.12). Una categórica percepción, de carácter global, debida a la Comisión para el Estudio del Proyecto Educativo Nacional (COPEN), confirma la crítica situación del sistema educativo, el cual "adolece de graves defectos y no es el más adecuado para el presente y el futuro inmediato del país" (1986, p.19).
Ahora bien, el asunto trasciende el ámbito educativo. En efecto, el empobrecimiento de Venezuela, con la grave carga de problemas económicos y sociales, ha incidido en la formación de una matriz de opinión generalizada, de fuerte desvalorización, en relación con el funcionamiento de la escuela y a la idoneidad del docente venezolano. De acuerdo con la opinión de COPEN (1986, pp. 29-46): La excesiva escolarización, las insuficiencias curriculares, el igualitarismo, la falta de pertinencia, el crecimiento acelerado, las reformas educativas improvisadas, el clientelismo político, la ineficiente gestión administrativa, y el financiamiento público y centralizado del sistema educativo constituyen puntos críticos que merecen una urgente revisión. A su vez, dicho informe puntualiza la responsabilidad del docente en la crisis educativa y señala que su calidad "es uno de los problemas fundamentales de la educación venezolana" (p.40). Añade además que: "la profesión docente se ha desvalorizado socialmente, ya que ha perdido relevancia y prestigio" (p.40).
La capacidad profesional del docente venezolano está sin duda asociada a componentes socioeconómicos, tal como ha sido confirmado por diversas investigaciones . En este sentido, Silva, Castillo y Martiniello (1986) determinaron el perfil de demandantes de la carrera docente, el cual se resume de la siguiente manera: (a) Tienen bajo promedio de notas del bachillerato, (b) Provienen generalmente de planteles públicos, (c) Provienen de hogares cuyas madres tienen un bajo grado de instrucción y cuyo ingreso familiar es bajo, y (d) Provienen en alta proporción de sectores obreros y marginales. El peso de los factores socioeconómicos en la consolidación del perfil actual del docente es planteado por Gardié (1993) al hablar del llamado Efecto Acumulativo-Degradativo, según el cual hay una clara tendencia de acentuamiento de las deficiencias cognoscitivas y de desarrollo afectivo del docente en ejercicio y de los bachilleres que demandan la carrera docente, como consecuencia de la acción recurrente y perniciosa de la crisis económica-social sobre los sectores más desfavorecidos de la población.
Según el autor, otro elemento de interés para el análisis y comprensión del perfil del docente venezolano y de su grado de responsabilidad en la crítica situación educativa del país, es "la pérdida progresiva de identidad profesional en la docencia, como consecuencia del amplio deterioro que ha venido sufriendo nuestra actividad laboral" (1993, p.4). Tal supuesto postula la carencia de competencias técnico-didácticas especializadas, que permitan caracterizar y establecer las diferencias de la formación y la praxis de la docencia con las de otras profesiones. Esta situación podría ser a su vez uno de los principales factores que inciden en la baja autoestima laboral del docente (Ortiz, 1994). Al parecer, la esfera personal-valorativa del perfil del docente venezolano de hoy se ha resentido en grado extremo, lo que, unido a su deficiente competencia profesional, constituye un cuadro preocupante, difícil de revertir. Mayz Vallenilla, sintetiza, la opinión generalizada en varios sectores acerca del rol del docente, al señalar sus deficiencias cognoscitivas, técnico-profesionales, y motivacionales; añade además, de manera desconsiderada, que el docente actual es un individuo "sin alma" (1994). El autor ha coordinado una línea de investigación durante los últimos cinco años, dirigida al estudio de la creatividad y su aplicación en el ámbito educativo. El enfoque utilizado en dicho estudio, en relación con el docente, sin pretender ocultar su responsabilidad frente a la crisis educativa, considera que constituye un factor más en juego, que actúa en medio de claras desventajas, debido a que su formación profesional es francamente deficitaria, no recibe una capacitación eficaz, su remuneración y protección social son bajas, y se desempeña en un entorno que a su vez sufre una crisis social y ética de grandes proporciones (Gardié, 1995).
En definitiva, el docente venezolano no es el único ni el principal responsable del fracaso del sistema educativo, sino uno de sus componentes, quizás el de mayor relevancia para su funcionamiento, pero a la vez el más afectado profesional, económica y socialmente. Debe examinarse el papel del docente con un enfoque global, considerando todos elementos que conforman el sistema educativo, el cual, a decir de Uslar Pietri sigue siendo inadecuado ya que "condena a la perpetuación del subdesarrollo y la marginalidad intelectual y científica"; además, según el autor, "no ha sufrido ningún cambio importante, a pesar de ser ineficaz e inadecuado a las necesidades del país" (1996).
Las consideraciones anteriores justifican el interés por desarrollar investigaciones, bien fundamentadas teórica y metodológicamente, que contribuyan a identificar y precisar la naturaleza y la dinámica propias de los elementos envueltos en la problemática del sistema educativo venezolano. Bajo esta perspectiva, una de las áreas de mayor importancia tiene que ver con los múltiples aspectos que conforman el perfil profesional y humano del docente, factor determinante en el diseño, ejecución y evaluación de políticas, estrategias y acciones dirigidas a promover los cambios necesarios para superar la crisis.
De manera específica, el enfoque de perfiles de estilos de pensamiento, basado en el modelo de Cerebro Total de Herrmann (1989), se revela bastante prometedor. En efecto, se trata de una visión integradora de las capacidades, intereses, valores y sentimientos que caracterizan al ser humano, como expresión individual y grupal de contextos biológica, social, cultural e históricamente bien determinados (Gardié, 1995).
Con el presente trabajo culmina una fase en el desarrollo de la línea de investigación coordinada por el autor. En dicha fase fueron utilizadas muestras de docentes correspondientes a los diferentes niveles del sistema educativo, para analizar e interpretar sus perfiles de estilos de pensamiento, y para acometer las acciones que los resultados aconsejaran. La última muestra utilizada, reportada justamente en este informe, corresponde a docentes de preescolar. En síntesis, el presente trabajo, referido a la muestra completa de docentes (como se especifica en la
sección de metodología), persiguió los objetivos expresados a continuación:
Objetivo General. Determinar e interpretar los perfiles de estilos de pensamiento de una muestra de docentes venezolanos, de acuerdo con el modelo de Cerebro Total.de Herrmann.
Objetivos Específicos. (a) Determinar la frecuencia de estilos de pensamiento dominantes en la muestra (tipos de dominancia); (b) Determinar la preferencia relativa de estilos de pensamiento en el perfil de dominancia del grupo; y (c) Comprobar la existencia de la siguiente pauta de dominancia relativa de cuadrantes: izquierdos sobre derechos; límbicos sobre cerebrales.
El examen individual de los resultados de las muestras individuales y su correspondiente confrontación con el enfoque de Cerebro Total utilizado, permitió conformar las hipótesis, referidas a la muestra total, que se especifican a continuación: (a) el tipo de dominancia más frecuente es la sencilla, seguida de la doble y de la no-dominancia, con escasa o nula presencia de dominancia triple o cuádruple; (b) el perfil de dominancia del grupo es del tipo 2-2-2-2; (c) hay diferencias significativas en los puntajes de dominancia, a favor de los cuadrantes izquierdos y límbicos, con respecto de los derechos y cerebrales.
ENFOQUES TEÓRICOS DE CREATIVIDAD
Aunque no existe un consenso general en cuanto a la definición de creatividad, un número significativo de enfoques y autores contemporáneos coincide con la definición que se propone a continuación, adaptada de González y Mitjans (1989), Amabile (1983) y Vernon (1989): La Creatividad es un proceso complejo, con intervención de múltiples elementos, que culmina con una producción novedosa (por ejemplo: proposiciones originales, descubrimientos, visiones, reestructuraciones, invenciones, obras artísticas). Dicho proceso, , de acuerdo con el juicio de expertos, presenta un determinado valor científico, estético, social o tecnológico, en el marco de un momento histórico y un medio cultural determinados. La definición anterior se inscribe en una visión integradora y globalizante, que considera elementos o factores provenientes de diversas fuentes, aunque se considera como más relevantes los relacionados con estilos cognitivos, personalidad y aspectos psicosociales como la motivación (Sternberg, 1988); e histórico-culturales (Csikzentmihalji, 1988; Gardié, 1997)
El Interaccionismo Multifactorial
Gardié (1995), en un esfuerzo por sistematizar los puntos de vista integradores, expresados por
diversos autores, y facilitar la comprensión del proceso crativo, propone un enfoque, denominado Interaccionismo Multifactorial; el mismo integra elementos relevantes debidos a Pesut (1990), Amabile (1983), Sternberg (1988), González y Mitjans (1989), Woodmanm y Schoenfeldt (1990), Csikszentmihalyi (1988) y Herrmann (1989). Los elementos más relevantes del Interaccionismo Multifactorial son los siguientes:
1. Todo ser humano con desarrollo psicológico normal, dentro del contexto particular de su existencia, posee un potencial creativo que puede expresarse en mayor o menor grado, y de variadas maneras.
2. El potencial creativo, desde el punto de vista de su configuración y extensión, no es uniforme para todas las personas. Tal potencial, estadísticamente hablando, presenta teóricamente una distribución normal dentro de grupos particulares bien definidos.
3. Son múltiples las áreas en las cuales se puede expresar la creatividad, y las personas de manera general, presentan un perfil de talentos, capacidades y motivaciones para un área determinada o una combinación de ellas. La creatividad puede expresarse intelectual y manualmente; en la ciencia y la tecnología; en las artes y profesiones, y en una cantidad numerosa de actividades emprendidas por el ser humano.
4. La creatividad de niños, jóvenes y adultos, sin distinción de sexo ni de otra condición biológica o social, es susceptible de ser estimulada y mejorada, mediante técnicas especiales de intervención (talleres, por ejemplo) y de modalidades educativas. En otras palabras, es factible contribuir a que los sujetos desarrollen en grado óptimo su capacidad creativa.
5. En la generación, desarrollo y culminación del proceso creativo entran en juego factores afectivos y cognitivos, conscientes y no conscientes, de intencionalidad perfectamente controlada y de impulsos inesperados y aleatorios.
6. En la medida en que una persona presente conocimientos, experiencias y habilidades en un área determinada de la actividad humana, tiene mayores probabilidades de lograr un alto desempeño creativo en dicho ámbito. Tal expectativa es potenciada si una fuerte motivación hacia la realización de la actividad se manifiesta.
7. El acto creativo no es únicamente la expresión de fuerzas e impulsos internos, que operan dentro del individuo. Por el contrario, las características de los escenarios ambientales, culturales y sociales son variables intervinientes, condicionantes y moduladoras de los factores internos, y en determinadas circunstancias, ejercen una influencia determinante y decisiva en el desempeño creativo de un individuo o de una organización social.
De los enfoques integradores que dieron lugar al Interaccionismo Multifactorial (Gardié, 1995), reviste especial interés el modelo de Cerebro Total o Cerebro Creativo de Herrmann (1989). El Modelo se nutre de elementos provenientes de la teoría cognitiva de procesamiento de información, que se cumple, según González (1995), en las siguientes etapas: Entrada (adquisición sensoperceptiva), Elaboración (transformación de la información) y Salida (producción de información). De la misma forma, la activación del proceso mental postulado en el modelo sigue las mismas etapas propuestas por Ruíz Bolívar (citado por González, 1995) en el Sistema Cognitivo Humano o SHC, definido por su autor como un "conjunto de operaciones y estrategias que utiliza el individuo para (a) adquirir, retener, transformar, recordar y transferir información a nuevas situaciones; y (b) para autorregular su propio funcionamiento cognitivo".
El modelo de Cerebro Total de Herrmann representa sin embargo una visión más amplia que el SHC acerca del procesamiento cerebral de información, ya que, además del componente cognitivo, incluye la esfera afectiva, como se explica más adelante.
Desde el punto de vista de la organización y funcionamiento cerebral, los antecedentes inmediatos de Herrmann se encuentran en los modelos teóricos del Cerebro Triuno y de la Especialización Hemisférica descritos a continuación.
El Cerebro Triuno
Este enfoque, propuesto por Mac Lean (1977) representa una visión evolutiva según la cual hay realmente tres cerebros integrando el cerebro actual del ser humano, cada uno de ellos con funciones específicas e interconectados entre sí. El primer cerebro, llamado reptiliano, es el más primitivo y actúa por instinto. Su función esencial es la de dirigir las acciones de salvaguarda de la vida y de la especie. No tiene capacidad de aprendizaje, responde al esquema estímulo-respuesta y tiene memoria de corta duración. Asegura las necesidades primarias del individuo como son por ejemplo: dormir, comer y defender el territorio. El segundo cerebro o límbico, de aparición posterior, es el centro de las emociones y rige la vida afectiva del individuo. Su principal función consiste en asegurar la adaptación del individuo al medio social; tiene que ver por ejemplo, con creencias, valores, motivación, empatía, placer y odio. Tiene capacidad de memoria a largo plazo, lo cual le permite registrar y procesar información dentro de una concepción de experiencia y aprendizaje. La tercera unidad de funcionamiento cerebral es el neo-córtex o cerebro superior, último eslabón de la evolución, el cual aparece justamente en la especie humana. Tiene capacidad de percepción y discriminación sensorial, análisis, reflexión, pensamiento abstracto, lenguaje y es asiento de la conciencia simbólica. El neo-córtex rige la vida intelectual del individuo.
Las tres unidades jerarquizadas, aún cuando atienden funciones diferentes, se complementan armónicamente en aras del funcionamiento global del cerebro. La Especialización Hemisférica Un grupo notable de investigadores, entre los cuales destacan Sperry, Gazzaniga y Orstein (citados por Springer y Deutsch, 1991) contribuyó de manera determinante a configurar el enfoque de especialización (asimetría funcional) de los dos hemisferios cerebrales, los cuales son llamados simplemente cerebro izquierdo y cerebro derecho. De manera simple, la especialización hemisférica significa que "los dos hemisferios del cerebro humano están especializados en diferentes modos o estilos de procesamiento de información" (Mc Callum y Glynn, 1979, p. 263).
Efectivamente, si bien no hay evidencias empíricas concluyentes acerca de una dicotomización absoluta de funciones cerebrales o de modos de procesamiento de información, se ha demostrado que en la mayoría de las personas diestras, el cerebro izquierdo atiende la función del lenguaje, de manera que la capacidad del habla, escritura, lectura, comprensión verbal, y la utilización de operaciones con números está localizada en ese hemisferio, mientras que el derecho se especializa en funciones de tipo videoespacial y de orientación. Springer y Deustch (1991, p. 200), al referirse a las características diferenciales entre los dos hemisferios; señaladas por diversos autores, las dividen en cinco grupos principales, tal como se presenta en el siguiente esquema:

HEMISFERIO IZQUIERDO: Verbal, Secuencial, Temporal, Digital, Racional
HEMISFERIO DERECHO:
Video-espacial, Simultáneo, Espacial, Analógico
Intuitivo

El Modelo de Cerebro Total
Herrmann (1989), integra los enfoques teóricos del Cerebro Triuno y de la Especialización Hemisférica en un modelo en el que, además de las mitades izquierda y derecha del neo-córtex, incluye la misma división para el sistema límbico, dando lugar entonces a dos nuevas mitades: la superior (Cerebral) y la inferior (Límbica). Esta conceptualización postula que la especialización en el modo de procesamiento de información se da de cuatro maneras: cerebral izquierdo, cerebral derecho, límbico izquierdo y límbico derecho. Los cuatro cuadrantes, como los designa Herrmann, presentan interconexión directa e indirecta entre sí a través de las comisuras cerebrales entre las cuales se encuentra el cuerpo calloso, formación que conecta directamente los dos hemisferios cerebrales. Mediante un instrumento especialmente diseñado para evaluar los modos de procesamiento de información o estilos de pensamiento, cuya validación presenta importante soporte empírico, Herrmann demuestra que los cuatro cuadrantes corresponden a cuatro clusters (conglomerados) diferenciados estadísticamente entre sí.
El principio organizador del modelo se basa en la existencia, derivada del análisis estadístico de datos empíricos, de dichos conglomerados. Los mismos corresponden a cuatro modos de procesamiento mental especializados que funcionan juntos, situacional e iterativamente, integrados en un cerebro total del cual una o más partes se convierten de manera natural en dominantes. La conceptualización metafórica del modelo presenta cuatro cuadrantes denominados A, B, C y D, los cuales constituyen modos específicos de procesamiento de información tal como se muestra en el siguiente esquema:
Cuadrante
Características
A Lógico, cuantitativo, crítico, analítico, fáctico.
B Secuencial, controlado, conservador, estructural, detallista.
C Emocional, sensorial, musical, humanístico, expresivo
D Conceptual, sintetizador, visual, metafórico, integrador

Para Herrmann, la acción creativa necesita de la intervención de todos los cuadrantes: sólo así se
pueden cubrir las diferentes etapas que usualmente se suceden en el proceso creativo, el cual debe culminar con la ejecución o materialización de las ideas creativas. Uno o más de los cuadrantes por efecto de predisposiciones genéticas, del aprendizaje y de la interacción social en general, se vuelven naturalmente dominantes, es decir, se constituyen en los estilos de procesamiento preferidos por los individuos. Son teóricamente posibles todas las combinaciones de cuadrantes preferenciales, e incluso se consiguen personas con cuádruple dominancia. Como quiera que la dominancia en uno o más cuadrantes, acompañada del rechazo a los restantes es una configuración desfavorable para el proceso creativo, se estima como deseable que las personas que presenten una dominancia definida de cuadrantes no rechacen el uso de los demás, sino que lo integren al proceso total de funcionamiento de estilos de pensamiento, para obtener así resultados óptimos del procesamiento cerebral de la información. Además, resulta igualmente deseable que, en general, tanto los cuadrantes dominantes como los no dominantes presenten puntajes elevados de preferencia dentro de los rangos correspondientes, lo cual se asocia con una mayor activación de los mismos.
El modelo de Cerebro Total de Herrmann es utilizado en la presente investigación debido fundamentalmente a que permite detectar perfiles individuales y grupales, y comparar con los perfiles ideales de grupos ocupacionales, relacionados por lo menos con la dominancia de un cuadrante, el C en el caso de los docentes. Además, la determinación de discrepancias entre perfiles esperados y reales podrá dar las pautas necesarias para llevar adelante los reajustes necesarios, mediante programas específicos de capacitación docente y de reforma curricular.

Creatividad y Cambio Educativo Uno de los campos donde la creatividad es considerada como un elemento fundamental para el mejoramiento de los procesos y el logro óptimo de los objetivos propuestos, es el educativo. Esto es reconocido de manera inequívoca por los principales documentos normativos de la acción educativa del Estado Venezolano, desde la Ley Orgánica de la Educación (1980) hasta los lineamientos específicos para la Formación Docente, y en general, en diseños curriculares, planes y programas de las instituciones de educación superior que ofrecen la carrera docente en Venezuela.
Sin embargo, la caracterización del funcionamiento de la escuela como bloqueadora de la creatividad, no ha sido objeto de investigación amplia y sistemática por autores venezolanos, aunque Vivas, Sarquis y Hernández (1990) sostienen que: La escuela de la disciplina aparente, del texto único, de la pregunta de las respuestas esperadas, de la memorización, debe dar paso a una nueva escuela basada en la disciplina para crear, de fuentes de consulta variada, de motivaciones y de estímulos encerrados en el diálogo auténtico. El análisis hecho por los autores finaliza con tres proposiciones generales y en la segunda de ellas se recomienda de manera específica: "Formar docentes bajo la concepción de un currículo creativo, donde se incorporen tanto las estrategias metodológicas creativas como la filosofía que ellas implican".
Numerosos autores han insistido consistentemente, acerca de la necesidad de favorecer el cultivo de la creatividad en la práctica escolar (Rodríguez, 1991; Mac Kinnon, 1971; Hutchinson, 1971; 1979; Logan y Logan, 1980; Marín Ibañez, 1979; Guilford, 1974; Torrance, 1962; Landau, 1984; y Parnes, 1980, entre otros). En la revisión de la literatura referida a creatividad y educación se apoya el supuesto que considera necesario la utilización de la creatividad como herramienta eficaz para el cambio educativo. Este supuesto descansa a su vez sobre las instancias y escenarios siguientes:
1. La concepción y el funcionamiento de la escuela actual no facilita el pleno desarrollo del potencial creativo de los alumnos.
2. Se requiere de cambios en el currículo, y en los programas escolares, para contribuir a desarrollar el pensamiento creativo de los estudiantes, tal como lo exige la normativa legal que rige el sistema educativo venezolano.
3. El docente, como factor fundamental del escenario educativo, debe recibir una formación creativa y su desempeño debe estimular, de manera consciente y sistemática, la creatividad de los estudiantes.
Como puede verse, la presente investigación guarda relación con el punto 3, dado que, de acuerdo con el modelo de Cerebro Total, el proceso creativo se facilita con un perfil de estilos de pensamiento adecuado, es decir, que presente las siguientes características: (a) Dominancia simple o de mayor alcance, liderada por el cuadrante que teóricamente corresponde a la profesión ejercida por los sujetos, y (b) Puntajes considerables en todos los cuadrantes, sin rechazo de ninguno de ellos.
MÉTODO
En el presente trabajo se lleva a cabo un análisis de los resultados obtenidos hasta el momento por el autor y colaboradores en diferentes muestras de docentes, a las cuales se les ha aplicado por separado el instrumento de Dominancia Cerebral de Herrmann, con la consiguiente interpretación de los perfiles resultantes en cada caso. Se trata de cinco muestras, una de las cuales corresponde a estudiantes avanzados de docencia y las restantes están formadas por docentes de los siguientes niveles educativos: Superior, Media, Básica y Preescolar. Una de las muestras corresponde a Gerentes Educativos (Directores, Subdirectores y Supervisores) de planteles de Educación Básica y Media. La muestra del nivel de preescolar es reportada por primera vez en este estudio, mientras que las otras corresponden a trabajos previos debidos a Ruíz Bolívar y otros (1994), Gardié (1994, 1995), y Gardié y Quintero (1995).
Instrumento de Dominancia Cerebral (IDC)
El Instrumento de Dominancia Cerebral (IDC) fue diseñado por Herrmann para evaluar el grado en que las personas utilizan el modo de procesamiento de cada uno de los cuatro cuadrantes (A, B, C, D) del modelo de Cerebro Total Con la aplicación del instrumento se evalúa la preferencia en el uso de los cuadrantes, dando lugar a perfiles de dominancia que van desde la dominancia simple (preferencia por un solo estilo de pensamiento) hasta la cuádruple, y cualquiera de las combinaciones posibles para la dominancia doble y triple. Ruíz Bolívar y otros (1994), llevaron a cabo una adaptación del IDC para Venezuela y un estudio preliminar de validación. El instrumento resultante presenta la siguiente estructura:
Parte I: Dados 16 aspectos o actividades relacionadas con la actividad que normalmente realiza el sujeto, se pide calificar cada uno con una escala del 1 al 5, de acuerdo con el desempeño que se tenga en ellos.
Parte II: Se dan 25 adjetivos de características personales para que se seleccionen los ocho que mejor describan al sujeto.
Parte III: Se ofrecen 24 pares de características personales y se pide al sujeto que seleccione, en cada par, la que mejor le describe.
Parte IV: Se presenta una lista de 20 itemes con afirmaciones diversas y una escala tipo Likert con cinco opciones. En cada item se pide marcar la opción que coincida con la apreciación del respondiente.
Parte V: Se ofrecen cuatro descripciones y se solicita distribuir 100 puntos entre ellas, de acuerdo con la percepción que se tenga de sí mismo.
El IDC presenta además una parte de datos personales y un glosario con la definición de 49 términos, los cuales forman parte del texto del instrumento, y es respondido, individual o grupalmente en un tiempo promedio estimado en 25 minutos.
A continuación se presenta información técnica referida al IDC.
Validez de Contenido. Efectuada por Ruíz Bolívar y otros (1994, p.37), consistió básicamente en: (a) Un análisis documental de la literatura relacionada con la teoría de Herrmann; (b) Un análisis técnico relativo a la estructura del instrumento y (c) La traducción y adaptación léxica del mismo.
Validez de Construcción: Los mismos autores aplicaron el IDC a una muestra de 233 estudiantes del último semestre de diferentes especialidades de cuatro institutos pedagógicos de la UPEL, y de la mención Administración del Colegio Universitario de Caracas.
Con base en la teoría del Cerebro Total de Herrman se formularon hipótesis relativas a las preferencias de cuadrantes según la especialidad de los estudiantes, y a las pautas de correlación entre cuadrantes opuestos.
Los resultados obtenidos confirmaron de manera general las hipótesis formuladas , tal como se
especifica a continuación:
1. Se comprobó que los cuadrantes opuestos presentan correlación negativa y moderada entre sí. En cuanto a la correlación positiva y moderada que se esperaba de los cuadrantes de un mismo hemisferio, tal hipótesis resultó parcialmente comprobada.
2. El subgrupo de Administración obtuvo un porcentaje significativamente mayor en el cuadrante B en relación con el de docencia, como se había previsto. Sin embargo no hubo diferencia en el cuadrante C a favor del subgrupo de docencia, como se esperaba.
3. De acuerdo con lo hipotetizado, se encontraron diferencias significativas en las submuestras de estudiantes de arte y ciencias: a favor de los primeros en el cuadrante D, y de los segundos en el cuadrante A. Este resultado concuerda con la teoría que sirvió de apoyo a las hipótesis.
4. Las diferentes especialidades de docencia fueron discriminadas por el IDC en los cuadrantes A y D, en los que se suponía la existencia de diferencias significativas. Así, las especialidades científicas como Física y Química obtuvieron puntajes en A significativamente superiores a las humanísticos (Castellano y Literatura, Idiomas Modernos). Por su parte, se presentó una marcada diferencia en el puntaje D a favor de la especialidad de Arte, comparada con otras especialidades como Matemática, Química, Castellano y Educación Física. (Ruíz Bolívar y otros, 1994, pp. 42-45).
Otro aporte a la validez de construcción es reportada por Gardié (1994), con una muestra de 73
docentes del IPMAR, a quienes se aplicó simultáneamente el Test IDC y la Escala F de Autoritarismo de Adorno (versión de Escalante, 1980). De acuerdo con la conceptualización de autoritarismo, se hipotetizó una pauta de correlación inversa entre los puntajes en dicha variable y los cuadrantes doblemente opuestos By D, por una parte, y los cuadrantes izquierdos (A+B) y derechos (C+D) por la otra. En otras palabras, teóricamente se esperaban correlaciones moderadas entre autoritarismo y los cuadrantes en la siguiente dirección: Positivas con B y (A+B), y Negativas con D y (C+D). Las hipótesis fueron claramente confirmadas, tal como lo muestra el cuadro 1. Cuadro 1. Correlación de Autoritarismo, con los cuadrantes B, D y las combinaciones (A+B) y (C+D) en docentes del IPMAR

B D (A+B) (C+D)
r 0,31 -0,30 0,15 -0,22
p 0,003 0,005 0,096 0,032
Fuente: Gardié (1995)
Confiabilidad: Para determinar su consistencia interna, Gardié aplicó el IDC a 94 docentes del IPMAR y luego se hizo un análisis de confiabilidad, con el coeficiente alfa de Cronbach, a las cuatro partes o subescalas que acumulan puntuación separada para los cuatro cuadrantes. En cada subescala se tomó el promedio obtenido en las respuestas de los ítemes para cada cuadrante; de esta manera se obtuvieron 16 variables para el análisis de confiabilidad: cuatro para cada cuadrante. La naturaleza del constructo medido por el IDC y la consecuente estructura del instrumento no permiten un análisis global de confiabilidad ya que simplemente carecería de sentido.
Los resultados obtenidos son mostrados en el Cuadro 2. Coeficientes Alfa de Cronbach para las 4 subescalas del IDC
Subescalas A B C D
Alfa de Cronbach 0,73 0,45 0,44 0,54
Fuente: Gardié (1995).
Por otra parte, las 16 correlaciones item-total, correspondientes a los itemes de las 4 subescalas, conexcepción de 3 casos (uno en la subescala B y dos en la subescala C), resultaron satisfactorios.
El instrumento IDC, de reciente uso en Venezuela, está siendo sometido a otras pruebas y análisis para ampliar aún más su validación, especialmente mediante su aplicación a poblaciones diferentes de los docentes . Para este último estudio, actualmente en fase de ejecución, Gardié diseñó una nueva versión del IDC, con reajustes que buscan hacerlo más sencillo y mejor adaptado al medio venezolano.
Procedimientos. En las investigaciones previas que se estudian en este trabajo, son descritos los
procedimientos utilizados para seleccionar las muestras correspondientes, aplicar el instrumento, y recoger y procesar estadísticamente los datos obtenidos (Ruíz Bolívar y otros, 1995; Gardié, 1994, 1995; Gardié y Quintero, 1995). En relación con la muestra del nivel de Pre-escolar, se trata de 68 docentes, todos del sexo femenino que se desempeñan en planteles públicos de Maracay. Los instrumentos fueron aplicados por intermedio de dos colaboradoras, cuyos cargos de supervisoras del nivel de Pre-escolar de la Zona Educativa del Estado de Aragua les permitió, utilizando un muestreo opinático, distribuir y luego recoger los instrumentos, en planteles de Pre-escolar supervisados por ellas.
Una vez procesados los datos de esta última muestra, los resultados obtenidos fueron sometidos un análisis conjuntamente con los resultados previamente conocidos de las muestras restantes, con el fin de comprobar las hipótesis previstas.

RESULTADOS
A continuación se presentan y analizan los resultados obtenidos, considerando la muestra total. Tipos de Dominancia. En el cuadro 3 se presentan los tipos de dominancia encontrados en las diferentes muestras, excepto en la correspondiente a los alumnos avanzados de docencia, ya que en la investigación referida a ellos no se reportan los datos de tipo y frecuencia de dominancia (Ruíz Bolívar y otros, 1994).
Cuadro 3. Frecuencias relativas de tipos de dominancia
Dominancia (%)
Muestra n 0 1 2 3
Docentes IPMAR 73 17,8 56,2 26 --
Ed. Básica y Media 184 14,4 59,3 24,6 1,7
Gerentes 102 27,4 51,6 21 --
Preescolar 68 2,9 70,6 26,5 --
Total 427 15,6 59,4 24,5 0,4
En relación con el tipo de dominancia presentado por los sujetos de cada muestra, los resultados
generales indican que la dominancia más frecuente es la sencilla (59,4%), seguida de la doble (24,5%). La dominancia triple alcanza un porcentaje muy bajo (0,4%); no se consiguió dominancia cuádruple. Estos resultados sugieren una sub-utilización del uso preferencial de los estilos de pensamiento disponibles, especialmente debido a que el tipo de dominancia triple y cuádruple es prácticamente inexistente. Otro elemento de interés es la existencia de un perfil de no-dominancia, no prevista teóricamente ni reportada en los resultados de Herrmann (1989), el mismo alcanzó un porcentaje importante (15,6%), con un valor considerable en la muestra de gerentes (27,7%). Este hallazgo, además de otras interpretaciones posibles, confirma claramente la sub-utilización que los docentes, como grupo ocupacional, hacen de sus disponibilidades cerebrales de estrategias de procesamiento de información; de esta manera se confirma asimismo lo establecido en la primera hipótesis de este trabajo.
En relación con el comportamiento de las diferentes muestras, la conformada por docentes de preescolar presenta el perfil más favorable, con un porcentaje bastante bajo en la no-dominancia
(2,9%) y con los porcentajes más elevados en dominancia simple y doble (70,6% y 26,5% respectivamente). Todo lo contrario, sin embargo, es lo que muestran los resultados en el caso de los gerentes educativos: presentan la no-dominancia más elevada (27,4%) y los valores más bajos en dominancia simple y doble (51,6% y 21% respectivamente).
Perfil de dominancia de cuadrantes
En el cuadro 4 aparecen los puntajes por cuadrantes y los perfiles de dominancia correspondientes a las nuestras individuales y a la muestra total. Cuadro 4. Puntajes de cuadrantes y perfiles de las diferentes muestras del estudio
Muestra n A B C D Perfil
Estudiantes avanzados
de docencia 138 50,4 64 60,9 35,2 2-2-2-2
Docentes IPMAR 73 57,5 64,6 58,6 55,9 2-2-2-2
Docentes Educación
Básica y Media 184 53,1 64,4 61,8 52,8 2-2-2-2
Gerentes Educativos
(Básica y Media) 102 55,00 65,7 58,7 53,9 2-2-2-2
Docentes Preescolar 68 52,6 61,7 68,1 61,9 2-2-1-2
Total 565 53,7 64 61,6 52 2-2-2-2
Como se observa, los resultados de la muestra total indican que el cuadrante B tiene el puntaje máselevado (64) y el D, el más bajo (52). La secuencia completa, en orden decreciente, es: B>C>A>D. Por otra parte, la muestra total no presenta dominancia en ningún cuadrante, es decir, su perfil es 2-2-2-2 (ni dominancia ni rechazo), aunque el valor de B estuvo cerca del alcanzar dominancia. Desde el punto de vista estadìstico, de acuerdo con los valores de t para diferencias de medias de grupos pareados, tanto B como C presentan medias significativamente mayores que A y D (p <>
Dominancia Hemisférica
En el cuadro 5 aparecen los puntajes alcanzados por las cuatro mitades derivadas del modelo de
Cerebro Total: izquierda, derecha, cerebral y límbica. Debido a que el análisis de estos resultados, en tanto que indicadores de tendencias y pautas generales de los estilos de pensamiento, resulta de gran relevancia para caracterizar el perfil del docente, se decidió excluir de la muestra total a los estudiantes de docencia. Con esta decisión se procura eliminar cualquier sesgo que pueda atribuirse al análisis, ya que podría argumentarse que los estudiantes de docencia, cuyo perfil como grupo individual es francamente desfavorable, no presentan las características personales y profesionales que identifican, como grupo, al docente graduado en ejercicio.
Cuadro 5. Puntajes de las mitades Izquierda, Derecha, Cerebral y Límbica en diferentes muestras dedocentes
Muestra N IZQ DER CER LIM
Docentes IPMAR 73 122 114,5 13,4 1 23,1
Docentes Educación
Básica y Media 184 117,5 14,6 105,9 126,2
Gerentes 102 120,7 112,6 108,9 124,4
Preescolar 68 114,3 130 114,5 129,8
Total 427 118,5 117,9 110,7 125,9

Los resultados confirman parcialmente la tercera hipótesis del estudio. En efecto, la muestra total no presenta diferencia importante de puntaje entre las mitades izquierda y derecha (118,5 y 117,9 respectivamente), pero sí existe una considerable diferencia a favor de la mitad límbica (125,9) en relación con la cerebral (110,7).Los valores de t para diferencias de medias, indican que en el caso de las mitades izquierda y derecha la diferencia no es significativa (t= 0,44 n.s.). En cambio, la diferencia de medias a favor de la mitad límbica sobre la cerebral sí lo es (t=11,26; p<0,001).>DISCUSION Y CONCLUSIONES
A continuación se discuten los aspectos de mayor relevancia del estudio, de acuerdo con el análisis de los resultados.
Perfiles de estilos de pensamiento. Se nota una correspondencia estrecha entre las caracterizaciones y señalamientos acerca del perfil real del docente venezolano (COPRE, 1990; COPEN, 1986; Silva, Castillo y Martiniello, 1986; Gardié, 1995; Torrealba, 1990; Cortázar, 1990) y el perfil general de estilos de pensamiento reportado en este estudio. Ambos perfiles a su vez contrastan considerablemente con el perfil ideal que la Ley Orgánica de Educación (1980) y varios documentos (diseños curriculares y resoluciones ministeriales, normativos, lineamientos y políticas diversas) establecen para el docente venezolano, especialmente en cuanto al grado de criticidad y creatividad que debería caracterizarle, así como a su esfera valorativa y rasgos básicos de personalidad.Efectivamente, de acuerdo con el modelo de Cerebro Total de Herrmann, el estilo de pensamiento más asociado con la profesión docente es el cuadrante C (humanístico, expresivo, interpersonal). Por otra parte, el proceso creativo es totalmente tributario de los estilos correspondientes a los cuatro cuadrantes, de tal manera que la activación deliberada y situacional de ellos cuatro garantiza el inicio, desarrollo y culminación de dicho proceso. Además, el cuadrante D, vinculado con la generación de ideas innovadoras, podría ser clave para impulsar la creatividad de docentes y gerentes educativos en la hora presente de crisis educativa, económica y social del país (Alvarado, 1994; Ruíz Luquez 1994; Gardié y Quintero, 1995). Las anteriores consideraciones llevan a concluir que el perfil de estilos de pensamiento del docente venezolano, probablemente como consecuencia de su formación y ejercicio laboral en condiciones desventajosas, no favorece su desempeño creativo personal y profesional. En efecto, el fuerte predominio del cuadrante B, y el bajo puntaje en D, parecen conformar un perfil rígido, asociado más con la rutina que con iniciativas innovadoras. Por añadidura, el predominio del cuadrante B y no del C, podría indicar una desubicación del docente en relación con su competencia y con su autoestima laboral. Los resultados obtenidos podrían también sustentar y confirmar los supuestos teóricos relativos al Efecto Acumulativo-degradativo y a la pérdida de Identidad Profesional del docente (Gardié, 1993).
Aprovechamiento del potencial cerebral Aún cuando el modelo de Cerebro Total no se fundamenta en el establecimiento y diferenciación de habilidades intelectuales, sí presenta el significado de potencial, ya que, aún tratándose de estrategias de procesamiento de información, el establecimiento de las mismas tienen un origen genético y ambiental (aprendizaje) y están teóricamente disponibles para su utilización. Se puede incluso aprender a activar y controlar el funcionamiento concertado de los cuatro cuadrantes, mediante un proceso metacognitivo y autorregulado, lo cual tiene implicaciones bastante interesantes en el ámbito educativo (Pesut, 1990; Herrmann, 1989). El potencial cerebral disponible de estilos de pensamiento puede, en conclusión, tener diversos grados e aprovechamiento, entendiéndose justamente como dominancia, el aprovechamiento máximo del mismo, el cual se expresa por los puntajes (porcentajes) arrojados por el instrumento IDC. Visto así el asunto, y debido a los bajos puntajes obtenidos por los docentes, individual y grupalmente considerados, estaríamos en presencia de un lamentable desaprovechamiento del potencial cerebral por parte de los mismos. Se trataría, pues, de un desperdicio de oportunidades y estrategias accesibles a todos, fuertemente asociados con la generación, desarrollo y culminación del proceso creativo.

La hipótesis de preferencia límbica. En relación con la dominancia de las cuatro mitades o hemisferios; el autor considera que los resultados encontrados tienen implicaciones de gran amplitud. La conceptualización y operacionalización de cuatro mitades (no presentados originalmente por Herrmann en su modelo de Cerebro Total) , es una propuesta debida a Gardié (1994, 1995,). Según el autor, al sumar los puntajes arrojados por el IDC para los cuadrantes A y B, se tiene el puntaje de la mitad izquierda (IZQ); el mismo procedimiento, descrito a continuación origina las mitades siguientes: C + D (Derecha, DER); B + D (Límbica, LIM) y A + D (Cerebral, CER). Ahora bien, en relación con la dominancia de las mitades, resulta interesante anotar que, al parecer, en los docentes no hay diferencias significativas entre las mitades izquierda y derecha del Cerebro Total, pero sí las hay entre el estilo límbico (visceral - instintivo) y el cerebral (intelectual - pragmático), con predominio del primero de ellos. La interpretación de este hecho da lugar al Estilo de Preferencia Límbica, propuesta por el autor para señalar la existencia de una pauta general de comportamiento en los docentes venezolanos, la cual constituiría un obstáculo considerable para el logro de calidad, excelencia y productividad en su desempeño profesional y en su crecimiento personal. En efecto, al reflexionar acerca de las características combinadas de la mitad límbica del Cerebro Total comparadas con la mitad cerebral, se puede pensar que las acciones, decisiones y estrategias de vida ligadas a la mitad límbica, están influenciadas más por la emoción y el afecto que por la razón y la imaginación. Pensar y actuar límbicamente vendría a ser una manera más elemental, inmediata y menos complicada que hacerlo cerebralmente. Este comportamiento podría tener origen y explicación a su vez en las pautas del desarrollo económico, social, cultural e histórico de la nación venezolana, ligadas en las últimas cinco décadas al facilismo, el despilfarro y la corrupción más que al trabajo emprendedor y la honestidad, tal como ha sido pregonado durante mucho tiempo, como eje fundamental de su discurso, por Uslar Pietri. Esta interpretación abre muchas posibilidades para la investigación en el campo educativo y social. Como quiera que la explicación propuesta en la hipótesis límbica tiene connotaciones que van más allá del ámbito educativo, una manera de confirmarla es la de hipotetizar que el predominio del comportamiento límbico sobre el cerebral se ha generalizado, en líneas generales, a toda la población venezolana. Los esfuerzos investigativos del autor y colaboradores se encaminan actualmente en esta dirección.
IMPLICACIONES PRACTICAS
La utilización de una conceptualización integradora de la creatividad, expresada en el Interaccionismo Multifactorial (Gardié, 1995), y del modelo de Cerebro Total de Herrmann (1989) ha contribuido a fundamentar el desarrollo de una línea de investigación, cuyas principales realizaciones se presentan a continuación:
1. Diseño de un Modelo de Enseñanza Creativa para la formación y el desempeño del docente venezolano. Se trata de la primera proposición teórica y sistemática para el desarrollo de la creatividad en el sistema educativo venezolano (Gardié, 1995).
2. Diseño de un Proyecto de Escuela Creativa (Gardié, 1996). Proyecto transformador, dirigido a
producir cambios duraderos y profundos en la escuela venezolana. El proyecto se ejecuta actualmente en diez escuelas del Estado Carabobo.
3. Taller "Cerebro Total". Se trata de un taller cuyo objetivo es el de diagnosticar el perfil de estilos de pensamiento de los participantes, y entrenarlos para su reajuste autocontrolado. El taller, en su primera etapa, ha sido dictado a docentes universitarios de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), la Universidad Experimental de Guayana y la Universidad de Los Andes, Núcleo Táchira.
4. Diseño y ejecución de un proyecto de investigación para el diagnóstico y evaluación de perfiles de pensamiento de profesionales venezolanos (médicos, abogados, administradores, artistas, etc.). El proyecto, financiado por la UPEL, está siendo ejecutado actualmente.
Como implicaciones de interés para el mediano plazo se trabaja en las siguientes áreas:
1. Aplicación de criterios, derivados de las investigaciones, para el diseño de estrategias creativas
para la gerencia educativa, el proceso de enseñanza-aprendizaje y la investigación en el ámbito educativo.
2. Producción de tecnología educativa y social para intervenir grupos de diversa índole (educativos,organizacionales, etc.), en procura de facilitarles el desarrollo de toda su potencialidad.

domingo, 19 de agosto de 2007

BETINA BETINAE: TARZÁN, EL MISMO DIABLO DE CUMANÁ

BETINA BETINAE: TARZÁN, EL MISMO DIABLO DE CUMANÁ

BETINA BETINAE: UNA GOTA DE AGUA

BETINA BETINAE: UNA GOTA DE AGUA

UNA GOTA DE AGUA

Soy una gota de agua y quién me lo iba a decir. Sólo ayer estaba en una nube, pero llovió. Caí al suelo y un pelo radical me absorbió. Ahora, estoy dentro de una raíz esperando mi turno para ir hacia arriba. ¿Adónde? No lo sé. Quizás, a una hoja o a un fruto. Viéndolo bien, me gustaría estar en una flor para que se vea más bonita, fresca y lozana. Realmente, no importa adónde vaya; lo cierto es que sin mi, la planta donde llegue a encontrarme se arrugaría, detendría su crecimiento y pronto se marchitaría. Soy importante; los seres vivos necesitan de mi. (Tomado de: suplemento Ciencia Nº 18, Diario Últimas Noticias)

viernes, 17 de agosto de 2007

REFORMA CONSTITUCIONAL -AGOSTO, 2007-

Anteproyecto de Reforma Constitucional presentado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 11, el cual reza textualmente:
“La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.

El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.

Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.

Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional”,

De la forma siguiente:
Artículo 11:
La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.

El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas desituados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.

Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.

Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional”.

El Presidente de la República podrá decretar Regiones Especiales Militares con fines estratégicos y de defensa, en cualquier parte del territorio y demás espacios geográficos de la República. Igualmente podrá decretar Autoridades Especiales en situaciones de contingencia, desastres naturales, etc.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 16, el cual reza textualmente:
“Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.

La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo”,

De la forma siguiente:
Artículo 16:
El territorio nacional se conforma a los fines político-territoriales y de acuerdo con la nueva geometría del poder, por un Distrito Federal en el cual tendrá su sede la capital de la República, por los Estados, las Regiones Marítimas, los Territorios Federales, los Municipios Federales y los Distritos Insulares. La vigencia de los Territorios Federales y de los Municipios Federales quedará supeditada a la realización de un referéndum aprobatorio en la entidad respectiva.
Los Estados se organizan en Municipios.

La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad, entendida esta como todo asentamiento poblacional dentro del Municipio, e integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas Comunas. Las Comunas serán las células geo-humanas del territorio y estarán conformadas por las Comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo espacial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano, donde los ciudadanos y las ciudadanas comunes tendrán el poder para construir su propia geografía y su propia historia.

A partir de la Comunidad y la Comuna, el Poder Popular desarrollará formas de agregación comunitaria político-territorial, las cuales serán reguladas en la Ley, y que constituyan formas de Autogobierno y cualquier otra expresión de Democracia Directa.

La Ciudad Comunal se constituye cuando en la totalidad de su perímetro, se hayan establecido las Comunidades organizadas, las Comunas y los Auto Gobiernos Comunales, estando sujeta su creación a un referéndum popular que convocará el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, previo acuerdo aprobado por la mayoría simple de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, podrá crear mediante decreto, Provincias Federales, Ciudades Federales y Distritos Funcionales, así como cualquier otra entidad que establezca la Ley.

Los Distritos Funcionales se crearán conforme a las características históricas, socio-económicas y culturales del espacio geográfico correspondiente, así como en base a las potencialidades económicas que, desde ellos, sea necesario desarrollar en beneficio del país.

La creación de un Distrito Funcional implica la elaboración y activación de una Misión Distrital con el respectivo Plan Estratégico-funcional a cargo del Gobierno Nacional, con la participación de los habitantes de dicho Distrito Funcional y en consulta permanente con sus habitantes.

El Distrito Funcional podrá ser conformado por uno o más Municipios o Lotes Territoriales de estos, sin perjuicio del Estado al cual pertenezcan.

La organización y funcionamiento de la Ciudad Federal se hará de conformidad con los que establezca la ley respectiva, e implica la activación de una Misión Local con su correspondiente plan estratégico de desarrollo.

En el Territorio Federal, el Municipio Federal y la Ciudad Federal, el Poder Nacional designará las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecerá la Ley y sujeto a mandatos revocables.

Las Provincias Federales se conformarán como unidades de agregación y coordinación de políticas territoriales, sociales y económicas a escala regional, siempre en función de los planes estratégicos nacionales y el enfoque estratégico internacional del Estado venezolano.

Las Provincias Federales se constituirán pudiendo agregar indistintamente Estados y Municipios, sin que estos sean menoscabados en las atribuciones que esta Constitución les confiere.

La Organización político-territorial de la República se regirá por una Ley Orgánica.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 18, el cual reza textualmente:
“La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.

Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República.

Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno”,

De la forma siguiente:
Artículo 18:
La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.

Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del referido Poder Nacional en otros lugares de la República.

El Estado Venezolano desarrollará una política integral, para articular un sistema nacional de ciudades, estructurando lógica y razonablemente las relaciones entre las ciudades y sus territorios asociados y uniendo y sustentando las escalas locales y regionales en la visión sistémica del país.

A tales efectos, el Estado enfrentará toda acción especulativa respecto a la renta de la tierra, los desequilibrios económicos, las asimetrías en la dotación de servicios e infraestructura, así como sobre las condiciones de accesibilidad, físicas y económicas, de cada uno de los componentes del citado sistema nacional de ciudades.

Todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, sin discriminación de genero, edad, etnia, orientación política y religiosa o condición social, disfrutarán y serán titulares del Derecho a la Ciudad, y ese derecho debe entenderse como el beneficio equitativo que perciba, cada uno de los habitantes, conforme al rol estratégico que la ciudad articula, tanto en el contexto urbano regional como en el Sistema Nacional de Ciudades.

Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas, la cual será llamada la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano.

El Poder Nacional por intermedio del Poder Ejecutivo y con la colaboración y participación de todos los entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como del Poder Popular, sus Comunidades, Comuna, Consejos Comunales y demás organizaciones sociales, dispondrá todo lo necesario para el reordenamiento urbano, reestructuración vial, recuperación ambiental, logros de niveles óptimos de seguridad personal y pública, fortalecimiento integral de los barrios, urbanizaciones, sistemas de salud, educación, deporte, diversiones y cultura, recuperación total de su casco y sitios históricos, construcción de un sistema de pequeñas y medianas Ciudades Satélites a lo largo de sus ejes territoriales de expansión y, en general, lograr la mayor suma de humanización posible en la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano.

Estas disposiciones serán aplicables a todo el Sistema Nacional de Ciudades y a sus componentes regionales.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 67, el cual reza textualmente:
“Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos y con fondos provenientes del Estado.

La ley regulará lo concerniente al financiamiento y las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización.

Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos y candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público”,

De la forma siguiente:
Artículo 67:
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de los integrantes de las respectivas asociaciones.

El estado podrá financiar las actividades electorales.

La ley establecerá los mecanismos para el financiamiento, el uso de los espacios públicos y accesos a los medios de comunicación social en las campañas electorales, por parte de las referidas asociaciones con fines políticos.

Igualmente, la ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las asociaciones con fines políticos, así como los mecanismos de control, que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las citadas contribuciones. Regulará también la duración, límites y gastos de la propaganda política y las campañas electorales propendiendo a su democratización.

Se prohíbe el financiamiento a las asociaciones con fines políticos o de quienes participen en procesos electorales por iniciativa propia con fondos o recursos provenientes de gobiernos o entidades públicas o privadas del extranjero.

Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales convocados por el Consejo Nacional Electoral, postulando candidatos o candidatas.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 70, el cual reza textualmente:
“Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo”,

De la forma siguiente:
Artículo 70:
Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, siendo las decisiones de esta última de carácter vinculante, los Consejos del Poder Popular (consejos comunales, consejos obreros, consejos estudiantiles, consejos campesinos, entre otros), la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las organizaciones financieras y microfinancieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 87, el cual reza textualmente:
“Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones”,

De la forma siguiente:
Artículo 87:
Toda persona en edad de laborar tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado desarrollará políticas que generen ocupación productiva y adoptará las medidas sociales necesarias para que toda persona pueda lograr una existencia digna, decorosa y provechosa para sí y para la sociedad.

El Estado garantizará que en todos los centros laborales se cumplan las condiciones de seguridad, higiene, ambiente y relaciones sociales acordes con la dignidad humana y creará instituciones que permitan el control y supervisión del cumplimiento de estas condiciones de trabajo.

En aplicación de los principios de corresponsabilidad y solidaridad el patrono o patrona adoptará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de dichas condiciones.

El trabajo está sometido al régimen establecido en esta Constitución y leyes de la República.

A los fines de garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes, como taxistas, transportistas, comerciantes, artesanos, profesionales y todo aquel que ejerza por cuenta propia cualquier actividad productiva para el sustento de sí mismo y de su familia, la Ley creará y desarrollará todo lo concerniente a un “Fondo de estabilidad social para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia”, para que con el aporte del Estado y del trabajador, pueda éste último gozar de los derechos laborales fundamentales tales como jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos, prenatal, postnatal y otros que establezcan las leyes.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 90, el cual reza textualmente:
“La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas”,

De la forma siguiente:
Artículo 90:
A objeto que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para el desarrollo integral de su persona, la jornada de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales y la nocturna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y cuatro semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas o tiempo extraordinario. Asimismo, deberá programar y organizar los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores y trabajadoras.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 100, el cual reza textualmente:
“Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley”,

De la forma siguiente:
Artículo 100:
La Republica Bolivariana de Venezuela es el producto histórico de la confluencia de varias culturas, por ello el Estado reconoce la diversidad de sus expresiones y valora las raíces indígenas, europeas y afrodescendientes que dieron origen a nuestra Gran Nación Suramericana. Las culturas populares, la de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes, constitutivas de la venezolanidad, gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 112, el cual reza textualmente:
Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país”,

De la forma siguiente:
Artículo 112:
El Estado promoverá el desarrollo de un Modelo Económico Productivo, intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social y la mayor suma de felicidad posible.

Así mismo, fomentará y desarrollará distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social, tanto directa o comunal como indirecta o estatal, así como empresas y unidades económicas de producción y/o distribución social, pudiendo ser estas de propiedad mixtas entre el Estado, el sector privado y el poder comunal, creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una Economía Socialista.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 113, el cual reza textualmente:
“No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquéllos o aquéllas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contraria a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras, y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía.
Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público”,

De la forma siguiente:
Artículo 113:
Se prohíben los monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio, o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios, el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía. En general no se permitirán actividades, acuerdos, prácticas, conductas y omisiones de los y las particulares que vulneren los métodos y sistemas de producción social y colectiva con los cuales se afecte la propiedad social y colectiva o impidan o dificulten la justa y equitativa concurrencia de bienes y servicios.

Cuando se trate de explotación de recursos naturales o de cualquier otro bien del dominio de la Nación de carácter estratégico, o de la prestación de servicios públicos vitales, el Estado podrá reservarse la explotación o ejecución de los mismos, directamente o mediante empresas de su propiedad, sin perjuicio de establecer empresas de propiedad social directa, empresas mixtas y/o unidades de producción socialistas, que aseguren la soberanía económica y social, respeten el control del Estado, y cumplan con las cargas sociales que se le impongan, todo ello conforme a los términos que desarrollen las leyes respectivas de cada sector de la economía. En los demás casos de explotación de bienes de la nación, o de prestación de servicios públicos, el Estado, mediante ley, seleccionará el mecanismo o sistema de producción y ejecución de los mismos, pudiendo otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público, y el establecimiento de cargas sociales directas en los beneficios.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 115, el cual reza textualmente:
Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”,

De la forma siguiente:
Artículo 115:
Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal, o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos.

Toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los Órganos del Estado, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 136, el cual reza textualmente:
“El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.”,

De la forma siguiente:
Artículo 136:
El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el poder popular, el poder municipal, el poder estadal y el poder nacional.

Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el poder público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.

El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 141, el cual reza textualmente:
“La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”,

De la forma siguiente:
Artículo 141:
Las administraciones públicas son las estructuras organizativas destinadas a servir de instrumento a los poderes públicos, para el ejercicio de sus funciones, y para la prestación de los servicios. Las categorías de administraciones públicas son: las administraciones públicas burocráticas o tradicionales, que son las que atienden a las estructuras previstas y reguladas en esta constitución y las leyes; y “las misiones”, constituidas por organizaciones de variada naturaleza, creadas para atender a la satisfacción de las más sentidas y urgentes necesidades de la población, cuya prestación exige de la aplicación de sistemas excepcionales, e incluso, experimentales, los cuales serán establecidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamentos organizativos y funcionales.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 156, el cual reza textualmente:
“Es de la competencia del Poder Público Nacional:

La política y la actuación internacional de la República.
La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.
La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.
La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.
Los servicios de identificación.
La policía nacional.
La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.
El régimen de la administración de riesgos y emergencias.
La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.
La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.
La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias; para definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control correspo nda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución.
El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.
El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido. La Ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados.
El Régimen de metrología legal y control de calidad.
Los censos y estadísticas nacionales.
El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.
Las obras públicas de interés nacional.
Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República.
El régimen y organización del sistema de seguridad social.
Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaría, ambiente, aguas, turismo y ordenación del territorio.
Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
El régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura.
El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.
El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.
El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas.
El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía en esos espacios.
La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo.
La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.
Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza.”,

De la forma siguiente:
Artículo 156:
Es de la competencia del Poder Público Nacional:
La política y la actuación internacional de la República.
La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.
La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.
La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.
Los servicios de identificación, el Registro Civil de Bienes y el Registro Electoral.
La policía nacional.
La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
La organización y régimen de la Fuerza Armada Bolivariana.
El régimen de la administración de riesgos y emergencias.
La ordenación y gestión del territorio y el régimen territorial del Distrito Federal, los Estados, los Municipios, Dependencias Federales y demás entidades regionales.
La creación, ordenación y gestión de Provincias Federales, Territorios Federales y Comunales, Ciudades Federales y Comunales.
La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.
La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados, Municipios, por esta Constitución o por la ley nacional.
La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias. Definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
La creación, organización y recaudación de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias.
El régimen del comercio exterior, así como la organización y régimen de las aduanas.
El régimen y administración de las minas e hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, el régimen de las tierras baldías y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas, salinas, ostrales y otras riquezas naturales del país. El régimen y aprovechamiento de los minerales no metálicos podrá ser delegado a los Estados. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido
El Régimen de metrología legal y control de calidad.
Los censos y estadísticas nacionales.
El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.
Las obras públicas de interés nacional.
Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República, así como las de control fiscal.
El régimen y organización del sistema de seguridad social.
Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio.
Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
El régimen de la navegación y del transporte aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura, así como la conservación, administración y aprovechamiento de autopistas y carreteras nacionales.
El sistema de vialidad, teleféricos y de ferrocarriles nacionales.
El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen, administración y control del espectro electromagnético.
El régimen general de los servicios públicos y, en especial, los servicios domiciliarios de electricidad, telefonía por cable, inalámbrica y satelital, televisión por suscripción, agua potable y gas.
El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad, la identidad nacional, la defensa de la integridad y la soberanía en esos espacios.
La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo y de la Contraloría General de la República.
La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, administrativa, ambiental, energética; penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado y público; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la económica y financiera; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.
La gestión y administración de los ramos de la economía nacional, así como su eventual transferencia a sectores de economía de propiedad social, colectiva o mixta.
La promoción, organización y registro de los Consejos del Poder Popular, así como el apoyo técnico y financiero para el desarrollo de proyectos socio-económicos de la economía social, de acuerdo a la disponibilidades presupuestarias y fiscales.
Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza, o que no este atribuido expresamente a la competencia estadal o municipal.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 158, el cual reza textualmente:
“La descentralización como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”,

De la forma siguiente:
Artículo 158:
El Estado promoverá como política nacional, la participación protagónica del pueblo, transfiriéndole poder y creando las mejores condiciones para la construcción de una Democracia Socialista.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 167, el cual reza textualmente:
“Son ingresos de los Estados:
1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.
3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades.
En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.
En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado.
La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo.
5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.
Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia.
6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley”, De la forma siguiente:

De la forma siguiente:
Artículo 167:
Son ingresos de los Estados:
1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.
3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un mínimo del veinticinco por ciento de los ingresos ordinarios estimados en la ley de presupuesto anual, el cual se distribuirá entre los Estados, el Distrito Federal, los Territorios Federales, los Municipios Federales, las Comunas y las Comunidades, de acuerdo a lo establecido en la ley orgánica del situado constitucional.
En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinticinco por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.
La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional.
5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.
Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial.
6. Cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 168, el cual reza textualmente:
Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.

Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con esta Constitución y con la ley”,

De la forma siguiente:
Artículo 168:
Los Municipios gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
En sus actuaciones el Municipio estará obligado a incorporar, dentro del ámbito de sus competencias, la participación ciudadana, a través de los Consejos del Poder Popular y de los medios de producción socialista.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 184, el cual reza textualmente:
“La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:
1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.
2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.
3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación.
6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.
7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población”,

De la forma siguiente:
Artículo 184:
Una ley nacional creará mecanismos para que el Poder Nacional, los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las Comunidades organizadas, a los Consejos Comunales, a las Comunas y otros Entes del Poder Popular, los servicios que éstos gestionen, promoviendo:
1. La transferencia de servicios en materia de vivienda, deportes, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.
2. La participación y asunción por parte de las organizaciones comunales de la gestión de las empresas públicas municipales y/o estadales.
3. La participación en los procesos económicos estimulando las distintas expresiones de la economía social y el desarrollo endógeno sustentable, mediante cooperativas, cajas de ahorro, empresas de propiedad social, colectiva y mixta, mutuales y otras formas asociativas, que permitan la construcción de la economía socialista.
4. La participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión de las empresas públicas.
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación.
6. La transferencia a las organizaciones Comunales de la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales, con fundamento en el principio de corresponsabilidad en la gestión pública.
7. La participación de las Comunidades en actividades de recreación, deporte, esparcimiento, privilegiando actividades de la cultura popular y el folclor nacional.
La Comunidad organizada tendrá como máxima autoridad la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas del Poder Popular, quien en tal virtud designa y revoca a los órganos del Poder Comunal en las comunidades, Comunas y otros entes político-territoriales que se conformen en la ciudad, como la unidad política primaria del territorio.
El Consejo Comunal constituye el órgano ejecutor de las decisiones de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, articulando e integrando las diversas organizaciones comunales y grupos sociales. Igualmente asumirá la Justicia de paz y la prevención y protección vecinal. Por Ley se creará un Fondo destinado al financiamiento de los proyectos de los Consejos Comunales. Todo lo relativo a la constitución, integración, competencias y funcionamiento de los Consejos Comunales será regulado mediante la ley.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 185, el cual reza textualmente:
El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los gobernadores o gobernadoras, un alcalde o alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.

El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres gobernadores o gobernadoras y tres alcaldes o alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos.

De la forma siguiente:
Artículo 185:
El Consejo Nacional de Gobierno es un órgano, no permanente, encargado de evaluar los diversos proyectos comunales, locales, estadales y provinciales, para articularlos al plan de desarrollo integral de la nación, dar seguimiento a la ejecución de las propuestas aprobadas y realizar los ajustes convenientes a los fines de garantizar el logro de sus objetivos.
Estará presidido por el Presidente o Presidenta de la República, quien lo convocará, e integrado por los Vicepresidentes y Vicepresidentas, los Ministros y Ministras, los Gobernadores y Gobernadoras, Alcaldes y Alcaldesas.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 225, el cual reza textualmente:
“El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley”,

De la forma siguiente:
Artículo 225:
El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta, los Vicepresidentes o Vicepresidentas, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.

El Presidente o Presidenta de la República podrá designar el 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta y el número de Vicepresidentes o Vicepresidentas que estime necesario.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 230, el cual reza textualmente:
“El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”,

De la forma siguiente:
Artículo 230:
El período presidencial es de siete años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo período.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 236, el cual reza textualmente:
“Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2. Dirigir la acción del Gobierno.
3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los Ministros o Ministras.
4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.
6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.
7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
9. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.
12. Negociar los empréstitos nacionales.
13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.
15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.
18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.
19. Conceder indultos.
20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.
22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
24. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.
Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos”,

De la forma siguiente:
Artículo 236:
Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2. Dirigir las acciones de Estado y de Gobierno y coordinar las relaciones con los otros Poderes Públicos Nacionales en su carácter de Jefe de Estado.
3. Crear las Provincias Federales, Territorios Federales y/o Ciudades Federales según lo establecido en esta constitución y designar sus autoridades, según la ley.
4. Nombrar y remover al 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta, nombrar y remover a Vicepresidentes o Vicepresidentas, nombrar y remover los Ministros o Ministras.
5. Dirigir las relaciones exteriores, la política internacional de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
6. Comandar la Fuerza Armada Bolivariana en su carácter de Comandante en Jefe, ejerciendo la Suprema Autoridad Jerárquica en todos sus Cuerpos, Componentes y Unidades, determinando su contingente.
7. Promover a sus oficiales en todos los grados y jerarquías y designarlos o designarlas para los cargos correspondientes.
8. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
9. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
10. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
11. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
12. Administrar la Hacienda Pública Nacional, así como el establecimiento y regulación de la política monetaria.
13. Negociar los empréstitos nacionales.
14. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
15. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.
16. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
17. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
18. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.
19. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución.
20. Conceder indultos.
21. Fijar el número, organización y competencia de las Vicepresidencias, ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
22. Disolver la Asamblea Nacional de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.
23. Ejercer la iniciativa constitucional y constituyente.
24. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
25. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
26. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.
Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 251, el cual reza textualmente:
“El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la República reconozca de especial trascendencia y requieran de su opinión.
La ley respectiva determinará sus funciones y atribuciones”,

De la forma siguiente:
Artículo 251:
El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta y asesoramiento del Estado y Gobierno Nacional. Ejercerá sus atribuciones con autonomía funcional. Sus opiniones o dictámenes no tendrán carácter vinculante.
Son de su competencia: 1. Emitir opinión sobre el objeto de la consulta.
2. Velar por la observancia de la Constitución y el ordenamiento jurídico.
3. Emitir dictámenes sobre los asuntos que se sometan a su consideración y 4. Recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos de especial trascendencia.
La ley orgánica respectiva podrá determinar otras funciones y/u otras competencias.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 252, el cual reza textualmente:
“El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y estará conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente o Presidenta de la República; un o una representante designado o designada por la Asamblea Nacional; un o una representante designado o designada por el Tribunal Supremo de Justicia y un Gobernador designado o Gobernadora designada por el conjunto de mandatarios o mandatarias estadales”,

De la forma siguiente:
Artículo 252:
El Consejo de Estado lo preside el Presidente o Presidenta de la República y estará además conformado, por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional; el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Poder Ciudadano, el Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral y las personas que el Presidente o Presidenta de la República considere necesario convocar para tratar la materia a la que se refiere la consulta.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 300, el cual reza textualmente:
“La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan”,

De la forma siguiente:
Artículo 300:
La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de empresas o entidades regionales, para la promoción y realización de actividades económicas o sociales, bajo los principios de la economía socialista, estableciendo los mecanismos de control y fiscalización que aseguren la transparencia en el manejo de los recursos públicos que en ellas se inviertan, y su razonable productividad económica y social.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 302, el cual reza textualmente:
“El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo”,

De la forma siguiente:
Artículo 302:
El Estado se reserva por razones de soberanía, desarrollo e interés nacional, la actividad de explotación de los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, así como las explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.
El Estado dará preferencia al uso de tecnología nacional para el procesamiento de los hidrocarburos líquidos, gaseosos y sólidos, especialmente de aquellos cuyas características constituyen la mayoría de las reservas y sus derivados.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 305, el cual reza textualmente:
“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal las provenientes de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.”,

De la forma siguiente:
Artículo 305:
El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
Si ello fuere necesario para garantizar la seguridad alimentaria, la República podrá asumir sectores de la producción agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola indispensables a tal efecto, y podrá transferir su ejercicio a entes autónomos, empresas públicas y organizaciones sociales, cooperativas o comunitarias. Así como utilizar a plenitud las potestades de expropiación, afectación y ocupación en los términos de esta Constitución y la Ley.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 307, el cual reza textualmente:
“El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.

Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia”,

De la forma siguiente:
Artículo 307:
Se prohíbe el latifundio por ser contrario al interés social. La República determinará mediante Ley la forma en las cuales los latifundios serán transferidos a la propiedad del Estado, o de los entes o empresas públicas, cooperativas, comunidades u organizaciones sociales capaces de administrar y hacer productivas las tierras.

Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. A los fines de garantizar la producción agrícola, el Estado protegerá y promoverá la propiedad social.
El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.

La ley creará tributos sobre las tierras productivas que no sean empleadas para la producción agrícola o pecuaria.

Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales cuya recaudación se destinará para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y el rendimiento del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia. Se confiscarán aquellos fundos cuyos dueños ejecuten en ellos actos irreparables de destrucción ambiental, los dediquen a la producción de sustancias psicotrópicas o estupefacientes o la trata de personas, o los utilicen o permitan su utilización como espacios para la comisión de delitos contra la seguridad y defensa de la nación.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 318, el cual reza textualmente:
“Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República.

El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. El Banco Central de Venezuela ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.

Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley”,

De la forma siguiente:
Artículo 318:

El sistema monetario nacional debe propender al logro de los fines esenciales del Estado Socialista y el bienestar del pueblo, por encima de cualquier otra consideración.

El Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, en estricta y obligatoria coordinación, fijarán las políticas monetarias y ejercerán las competencias monetarias del Poder Nacional.

El objetivo específico del Banco Central de Venezuela, conjuntamente con el Ejecutivo Nacional, es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de los tratados que suscriba la República.

El Banco Central de Venezuela es persona de derecho público sin autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas correspondientes y sus funciones estarán supeditadas a la política económica general y al Plan Nacional de Desarrollo para alcanzar los objetivos superiores del Estado Socialista y la mayor suma de felicidad posible para todo el pueblo.

Para el adecuado cumplimiento de su objetivo específico, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones, compartidas con el Poder Ejecutivo Nacional, las de participar en la formulación y ejecución de la política monetaria, en el diseño y ejecución de la política cambiaria, en la regulación de la moneda, el crédito y fijación de las tasas de interés.

Las reservas internacionales de la República serán manejadas por el Banco Central de Venezuela, bajo la administración y dirección del Presidente o Presidenta de la República, como administrador o administradora de la Hacienda Pública Nacional. Venezuela tendrá entre sus funciones, compartidas con el Poder Ejecutivo Nacional, las de participar en la formulación y ejecución de la política monetaria, en el diseño y ejecución de la política cambiaria, en la regulación de la moneda, el crédito y fijación de las tasas de interés.

Las reservas internacionales de la República serán manejadas por el Banco Central de Venezuela, bajo la administración y dirección del Presidente o Presidenta de la República, como administrador o administradora de la Hacienda Pública Nacional.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 320, el cual reza textualmente:
“El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social.

El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.

La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dará mediante un acuerdo anual de políticas, en el cual se establecerán los objetivos finales de crecimiento y sus repercusiones sociales, balance externo e inflación, concernientes a las políticas fiscal, cambiaria y monetaria; así como los niveles de las variables intermedias e instrumentales requeridos para alcanzar dichos objetivos finales. Dicho acuerdo será firmado por el Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela y el o la titular del ministerio responsable de las finanzas, y se divulgará en el momento de la aprobación del presupuesto por la Asamblea Nacional. Es responsabilidad de las instituciones firmantes del acuerdo que las acciones de política sean consistentes con sus objetivos. En dicho acuerdo se especificarán los resultados esperados, las políticas y las acciones dirigidas a lograrlos. La ley establecerá las características del acuerdo anual de política económica y los mecanismos de rendición de cuentas”,

De la forma siguiente:
Artículo 320:
El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social. Igualmente velará por la armonización de la política fiscal con la política monetaria, para el logro de los objetivos macroeconómicos.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 321, el cual reza textualmente:
“Se establecerá por ley un fondo de estabilización macroeconómica destinado a garantizar la estabilidad de los gastos del Estado en los niveles municipal, regional y nacional, ante las fluctuaciones de los ingresos ordinarios. Las reglas de funcionamiento del fondo tendrán como principios básicos la eficiencia, la equidad y la no discriminación entre las entidades públicas que aporten recursos al mismo”,

De la forma siguiente:
Artículo 321:
En el marco de su función de administración de las reservas internacionales, el Jefe del Estado establecerá, en coordinación con el Banco Central de Venezuela y al final de cada año, el nivel de las reservas necesarias para la economía nacional, así como el monto de las reservas excedentarias, las cuales se destinarán a fondos que disponga el Ejecutivo Nacional para la inversión productiva, desarrollo e infraestructura, financiamiento de las misiones y, en definitiva, el desarrollo integral, endógeno, humanista y socialista de la nación.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 328, el cual reza textualmente:
“La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica”,

De la forma siguiente:
Artículo 328:
La Fuerza Armada Bolivariana constituye un cuerpo esencialmente patriótico popular y antimperialista, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la nación, preservarla de cualquier ataque externo o interno y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa militar integral y la guerra popular de resistencia, la participación permanente en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana, y conservación del orden interno, así como la participación activa en planes para el desarrollo económico, social, científico y tecnológico de la nación, de acuerdo con esta Constitución y la ley.

En el cumplimiento de su función, estará siempre al servicio del pueblo venezolano en defensa de sus sagrados intereses y en ningún caso al de oligarquía alguna o poder imperial extranjero.

Sus pilares fundamentales son esta constitución y las leyes, así como la disciplina, la obediencia y la subordinación.

Sus pilares históricos están en el mandato de Bolívar: “Libertar a la patria, empuñar la espada en defensa de las garantías sociales y merecer las bendiciones del pueblo”.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 329, el cual reza textualmente:
“El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley”,

De la forma siguiente:
Artículo 329:
La Fuerza Armada Bolivariana está integrada por los distintos cuerpos de tierra, mar y aire, organizados administrativamente en los siguientes componentes militares: el Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Aviación Bolivariana, la Guardia Territorial Bolivariana y la Milicia Popular Bolivariana; y estructurados dichos cuerpos en unidades combinadas de guarnición, unidades combinadas de adiestramiento y unidades de operaciones conjuntas, tanto en el nivel táctico como en el nivel estratégico, a efectos del cumplimiento de su misión.

La Fuerza Armada Bolivariana podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.

Disposición transitoria:
La Guardia Nacional se convertirá en un cuerpo esencialmente militar, pudiendo ser destinada por su Comandante en Jefe para conformar cuerpos de tierra, mar y aire como parte integrante de otros componentes militares.

Podrán también formarse cuerpos policiales con una parte de sus recursos humanos, técnicos y materiales.

Cambiará su denominación militar por el de Guardia Territorial.

Otra disposición transitoria:
Las unidades y cuerpos de la reserva militar se transformarán en unidades de la Milicia Popular Bolivariana.