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miércoles, 29 de octubre de 2008

AGNES HELLER: LA JUSTICIA DINÁMICA, ASUNTO CLAVE PARA PENSAR LA SOCIEDAD

Resumen

La justicia se sustenta en valores distintos de ella misma porque la llamada vida buena es algo más que mera justicia. Así, todos los grupos humanos en su condición de humanos buscan la justicia, todos quieren el orden social y la garantía de los derechos donde la justicia responde a órdenes culturales que regulan los intereses de acuerdo a las normas y reglas establecidas para las relaciones sociales. En este artículo se presentan algunos elementos de la perspectiva filosófica de Agnes Heller acerca de la teoría de la justicia y sus formas de expresión. Esta teoría se asocia a la construcción social desde la responsabilidad consigo mismo y con el otro, la tolerancia, y los valores entre otros. A través de esta teoría, es posible comprender hoy la importancia de una justicia como proceso dinámico en el cual lo político y lo social contextualiza las normas y reglas. El trabajo enfatiza en la pertinencia de retomar el pensamiento de esta autora como referente para entender las prácticas sociales de justicia y para reconocer los contextos culturales y sociales que hoy construimos.


PRESENTACIÓN

La preocupación por la justicia remite a la construcción social asociada a la responsabilidad consigo mismo y con el otro, a la tolerancia, a los valores, a las normas y al sentido moral y político en las relaciones humanas. El tema de la justicia se ubica con referencia a la realidad en la que se desenvuelven los grupos humanos, de acuerdo con lo que significa conocer, practicar y prever un conjunto de normas y reglas, teniendo en cuenta, conductas internas y externas a los grupos (Heller 1995:12). En el marco de la justicia, la sociedad construye la noción de lo moral y de la ética. Desde Aristóteles la justicia se reconoce como el principio fundamental para la vida en sociedad porque expresa la forma en que se constituyen las relaciones sociales y los referentes que mueven la acción individual y colectiva “la justicia es algo social (…) es el orden de la sociedad cívica, y la virtud de la justicia consiste en la apreciación de lo justo” (Aristóteles, La política. Libro I).

El presente trabajo destaca algunos elementos de la perspectiva filosófica de Agnes Heller acerca de la teoría de la justicia y las formas de expresarse. A través de ellas es posible comprender hoy la importancia de una justicia como proceso dinámico en el cual lo político y lo social contextualiza las normas y reglas. Agnes Heller, nació en Budapest en 1929; es considerada la representante más destacada de esta escuela. Discípula y ayudante de Lukács de 1955 a 1958, razón por la cual fue expulsada con él de la misma universidad. Su critica al sistema soviético la llevó al exilio en 1958, marchó a Australia y luego a EE UU donde continuó su labor intelectual como catedrática en la escuela de Graduados de la New School for Social Researches. Sus publicaciones se cuentan en más de una treintena: Dos estudios sobre la vida cotidiana (1970), la Teoría de las necesidades en Marx (1974), Instinto, agresividad y carácter. Introducción a una antropología social marxista (1980), Teoría de la historia (1982), Eastern left, Western left (1986), Beyond Justice (1987), General Ethics (1988), Políticos de la postmodernidad (1989) y una revisión de la teoría de las necesidades (1996). En la obra el Péndulo de la Modernidad (1994) que escribió con Ferenc Feher hace una lectura de la era moderna después de la caída del comunismo y un llamado a la esperanza como concepto positivo.
En sus aportes sobre la teoría de la justicia, Heller enfatiza su carácter político y social lo que implica ir más allá del carácter normativo. La autora propone trascender de lo individual y personal de nuestras elecciones a la constitución intersubjetiva del mundo y plantea que el “sentido de justicia” formula la exigencia de que la humanidad sea el grupo (social) dominante. El sentido de justicia es sentido moral en su capacidad de discriminar entre “correcto e incorrecto”, cuando al menos un aspecto de la distinción incluye la discriminación entre bien y mal (Heller, 1995:165-170).

A lo largo de su obra se destacan las siguientes preguntas: ¿Qué determina la justicia?, ¿Existe alguna regla omnicomprensiva que regule todas las relaciones sociales?, ¿Qué sucede cuando no existe derecho moral?, Qué significa “tengo un derecho”? Y ¿quién me da la capacidad para tenerlo?. En su reflexión filosófica subraya que la identidad y la existencia de las comunidades humanas dependen de su memoria cultural. En el desarrollo de estos interrogantes, Heller muestra ser una observadora atenta del mundo actual, de los conflictos de intereses económicos, políticos y culturales; hace un amplio recorrido por los temas contemporáneos, la modernidad y describe la historia del Occidente contemporáneo como la combinación de tres lógicas superpuestas: capitalismo, industrialización y democracia (Heller 1989) La justicia se sustenta en valores distintos de ella misma porque la llamada vida buena es algo más que mera justicia. Así, todos los grupos humanos en su condición de humanos buscan la justicia, todos quieren el orden social y la garantía de los derechos. La justicia responde a órdenes culturales que regulan los intereses de acuerdo a las normas y reglas establecidas para las relaciones sociales. A continuación se abordan tres aspectos básicos del trabajo de Heller: 1) las formas de justicia y en ella las tipologías y 2) la virtud de la justicia.

Formas de justicia y las tipologías
La justicia se ha planteado como una virtud fría que requiere imparcialidad. Esto se cuestiona porque las normas y reglas que construyen los grupos humanos son de tipo diferente, porque nacer en una sociedad o grupo social cualquiera significa que sus miembros conocen y practican las normas y reglas que les rigen (Heller 1995:11) y estas funcionan en consonancia con las ideas de justicia que representan. La imparcialidad en nuestros juicios presupone parcialidad hacia nuestras normas y reglas. Ser justo es el resultado de la práctica. El hábito de ser justo se aprende. La imparcialidad no implica que no se puedan proseguir los propios intereses, que no pueda gustar a unos y desagradar a otros, no pueda ser apasionado, celoso, envidioso, no pueda tener un buen corazón. Simplemente significa aplicar las mismas normas y reglas de forma consistente independientemente del interés personal y de la participación emocional. La justicia o injusticia sólo pueden atribuirse a una acción que se realiza de acuerdo con ciertas normas y solo por ellas, donde ser justo es una virtud moral. La igualdad y desigualdad son factores constitutivos de la justicia y de la vida.

El surgir del mundo moderno se ha visto, de hecho, acompañado por la universalización de dos valores: la libertad y la vida, determinantes de la justicia. El valor de la libertad se ha universalizado hasta tal punto que se ha convertido en una idea valor1. Y la vida, es un valor que aunque no es universal hasta el mismo grado de la libertad, se ha convertido también en una idea valor de la modernidad occidental. 1 Por idea valor se entiende un valor cuyo opuesto no puede ser elegido como valor. La justicia se lee desde lo formal, que exige de las personas relaciones simétricas en condiciones neutrales e imparciales, mientras que la justicia dinámica tiene en cuenta la sociedad. En este sentido, las distintas formas de justicia pueden ser inherentes a la verdadera sustancia de un complejo institucional concreto (Heller 1995:39) y se expresan en las siguientes máximas que abarcan las ideas principales sobre la justicia que llevan a reflexionar su estatuto:

• a cada uno lo mismo
• a cada uno según sus méritos
• a cada uno según su categoría
• a cada uno según su rango
• a cada uno lo que le corresponde por pertenecer a un esencial concreto

De estos enunciados se colige que no todas las ideas sobre justicia pueden aplicarse a todas y cada una de las esferas o instituciones en el seno de una sociedad concreta.

Justicia estáticaLa primera forma de justicia analizada es la estática desde allí las normas son independientes de las formas sociales, no hay asimetrías entre los grupos en relación con la justicia, las normas obligan a todos por igual y por tanto se subraya esta forma de justicia en su condición impersonal e imparcial dentro del grupo y con los grupos que se relacionan con ellos (Heller 1995:27).

En el seno de cualquier grupo, las expectativas y acciones son simétricas: yo hago en relación a ti exactamente lo que espero que hagas en relación a mí, por la simple razón que se supone que ambos observamos exactamente las mismas normas y reglas. En realidad, aun cuando todos somos seres humanos singulares, compartimos ciertas propiedades esenciales con todos y cada uno de los demás seres. Las teorías de la justicia condicionadas por la idea de que la justicia debe explicarse en términos de dicotomía “igualdad-desigualdad” se apartan, por lo general, del dictum aristotélico de que ser justo consiste en tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. Aristóteles no creyó nunca que dos personas fueran iguales entre si. De esto surge la pregunta ¿Qué significa en realidad que dos personas son iguales, o bien desiguales entre si? (Heller 1995:14).

Sin embargo, de acuerdo con Heller, Rousseau era claramente conciente de lo poco que tenían que ver estas propiedades compartidas con la igualdad o desigualdad social, a menos que estén creadas o al menos reforzadas por normas y reglas sociales. Si las mismas normas y reglas se aplican a una pluralidad de personas, denominamos iguales a los miembros de este grupo. La igualdad y desigualdad2 social como referentes de la justicia no son algo ontológicamente dado; se constituyen por la aplicación de diferentes conjuntos de normas y reglas. Inversamente, conjuntos diferentes de normas y reglas constituyen una desigualdad social sólo si se dan las siguientes condiciones: a) existe división estricta entre identidad de conocimientos, acciones y expectativas en el grupo interno, que se diferencia de los conocimientos y expectativas por parte del grupo externo; y b) la asimetría es constante (Heller 1995:35). Así la justicia estática puede caracterizarse como un universal humano empírico y esto significa que no puede existir ninguna sociedad sin este tipo de justicia.

Según Heller (1989: 199) igualdad y desigualdad son los valores constitutivos de la justicia. Los conflictos sociales contemplados desde la perspectiva de la justicia estática, se definen desde tres campos fundamentales: la aplicación, la extensión y las asimetrías entre los grupos (Heller 1995:27-29).

1) La aplicación de las normas y las reglas relativas a la posición social, donde la relación entre la probabilidad de la expectativa cumplida es variable y depende de varios factores que establecen un nexo causal relativo entre actos y consecuencias. El estado de la injusticia absoluta (total o parcial) es la cuna del odio, del resentimiento y, ocasionalmente, del conflicto social.
2) La extensión del grupo social al que se aplican ciertas normas y reglas. Los conflictos sociales pueden surgir por el intento de ampliar o reducir los grupos sociales. Las personas son consideradas iguales creando una agrupación por medio de la aplicación de un determinado conjunto de normas y reglas: o bien, las personas son consideradas desiguales aplicando diferentes normas o reglas a los miembros de otra agrupación.
3) La asimetría de los grupos internos y los grupos externos. Si se aplican diferentes conjuntos de normas y reglas a dos agrupaciones de personas de un mismo medio o mundo vital, y la asimetría de los miembros de ambas agrupaciones es constante, la relación de los miembros de ambas agrupaciones es socialmente desigual
En este marco la acción humana tiene como referente la justicia estática, pero se mueve en la justicia dinámica. Es por esto que emerge la pregunta acerca de lo que sucede si no rigen normas o reglas comunes en dos grupos sociales. Tal como lo señala la autora, las relaciones jerárquicas implican dos tipos de desigualdades: 1) Desigualdades producidas por la mera existencia de agrupaciones sociales inferiores y superiores a las que aplican diferentes conjuntos de normas y reglas y 2) las desigualdades producidas por el hecho de que los miembros de una agrupación social no pueden tratar a los miembros de una superior. Si tiene lugar 2, se da también necesariamente 1. Si tiene lugar 1, no necesariamente se da 2.

Justicia Dinámica
A diferencia de la justicia estática la justicia dinámica no es un universal empírico y tiene un lugar permanente en nuestras vidas. La justicia estática se distingue de la justicia dinámica en que en la primera las normas se dan por sentadas y, por implicación, aceptadas también como justas. La justicia dinámica considera que hay que aplicar las normas y pueden aplicarse normas diferentes a una situación dada. Aun cuando las personas sean justas, éstas no lo son en todas sus acciones, juicios y actos (Heller 1995:37). En el caso de los grupos humanos las relaciones entre el grupo interno y externo son asimétricas tanto en las expectativas como en las acciones: espero que tú hagas algo diferente de lo que hago yo, por la simple razón de que se supone que cumplimos diferentes normas y reglas o, al menos, unas normas y reglas diferentes, además de otras comunes (Heller 1995:37).

Este proceso se conoce como “socialización”, el conocimiento y la práctica de las normas y reglas equivale a dos diferentes conjuntos de conductas. Por una parte significa conocerlas, practicarlas y preverlas y por otra, significa conocer y prever, pero no practicar, el mismo conjunto de normas y reglas; en otras palabras, se trata de una conducta interna y de una conducta externa al grupo por la que se regulan las acciones.
En la sociedad, las normas y leyes pierden la cualidad de que se den por sentadas cuando empezamos a cuestionarlas y verificar su validez; es allí donde la concepción de la justicia es dinámica. El rechazo de ciertas normas y reglas no cumple en sí mismo el requisito de una justicia dinámica; las normas y reglas alternativas que, en nuestras mentes, son justas, deben también proponerse y verificarse. La fórmula de justicia dinámica es la siguiente: “esto no es usto, pero aquello sería, en cambio, justo”. (Heller 1995:).

La universalidad de una idea valor significa que debe extenderse a todas las personas de un grupo. De esta idea de justicia dinámica parecen derivarse unas cuantas consecuencias importantes. Las culturas humanas son diferentes, los estilos de vida son distintos: la misma norma que tal vez es justa en un país puede que sea injusta en otro que tiene cultura y tradiciones diferentes.

Justicia política y social: bases de la justicia dinámica

En el contexto de la justicia dinámica, justicia social y la política se constituyen en ejes fundamentales y la base de la justicia social es la justicia distributiva. El establecimiento de una serie de normas y reglas de justicia alternativas, exige la perfección de una forma existente de vida o exige cambios de esta forma de vida en otra dirección. Esto porque 1) cuanto más alternativas haya en los modos de vida, mejores oportunidades tendrán las personas de vivir una buena vida, 2) el modelo de Estado opulento, está acosado por una grave crisis y esto invita a cambios sociales, 3) una sociedad con proyección de futuro no puede tener ningún tipo de estabilidad sin ser dinámica y, por tanto, cambiante; puede sustentar su dinamismo sólo si hay nuevas utopías e irrealismos interpretados por los actores sociales.

La institucionalización de las normas nuevas (o más justas) no es, en si misma, suficiente porque su aplicación es también una condición previa de la justicia social3. Si las normas y las reglas se hallan atacadas desde el punto de vista de la libertad, las contestaciones sobre lo tipos de justicia son primordialmente políticas; si las normas y las reglas son tradicionalmente las aspiraciones de la justicia social se centran en la distribución y redistribución de la riqueza (Heller, 1989: 209)

¿Cuándo se hace uso de la concepción de la justicia dinámica?

• las normas y leyes pierden la cualidad de cuestionamiento
• Nos preguntamos por su validez
• rechazamos ciertas normas y reglas
• la observancia contradice a las normas y reglas
• Exigimos la perfección de una forma existente de vida

Atacadas desde un punto de vista de oportunidades de vida, esas contestaciones serán primordialmente sociales. La justicia social se encuentra, por tanto, relacionada con las condiciones de vida. Se da una estrecha relación entre la justicia social y la política. Las exigencias de justicia social tiene también una fuerte implicación política. Heller subraya en los aportes de Rawls(1995) a la teoría de la justicia, el concepto de igualdad de libertades, el cual tiene prioridad sobre cualquier otro tipo de justicia. La sociedad civil es el lugar de la acción social y el Estado es el lugar de la acción política. La justicia social, es decir la redistribución y la seguridad social han sido incorporados a la política del Estado. Estas posturas amplían la mirada sobre las condiciones de vida, y superan la visión tradicional (liberal) de la justicia social.

En este sentido, una mirada hacia atrás en la historia de la justicia dinámica desde un punto de vista moderno, permite detectar un rasgo común en cada conflicto concreto que se ha suscitado por exigencias de justicia. Al exigir la misma cantidad de libertad, proclaman una exigencia a la justicia política y al exigir la misma cantidad de oportunidades de vida, sus peticiones son exigencias de justicia social. La justicia vista desde lo político responde a un orden proyectado. Lo político esta sometido a normas morales que definen la bondad o no de las normas aplicadas a las acciones sociales.

Lo formal en la justicia y la justicia formal
El concepto formal de justicia supone un nivel de abstracción mayor que el de justicia formal. (Heller 1995:7). El concepto de justicia es la máxima de la justicia y el juicio que sobre ésta se tenga se formula sobre el merito y la excelencia en relación con el actuar, juzgar y distribuir sin incurrir nosotros mismos, una y otra vez, en la auto-contradicción. Hay dos formas diferentes de separarse del principio de actuar, juzgar y distribuir de acuerdo con la máxima de la justicia. Esto sucede, primero, si no se aplican las normas y reglas a los miembros del grupo social particular al que deben ser aplicadas y, en segundo lugar, si la aplicación de las normas y reglas que deberían aplicarse – y de hecho se aplican- es inconsistente y discontinua. El observar la máxima del primer modo plantea problemas teóricos más complejos que observarla del segundo modo, sobre todo cuando se trata de aplicar normas (Heller 1995:20).

La autora define el concepto formal de justicia como la aplicación consistente y continuada de las mismas normas y reglas a todos y cada uno de los miembros del grupo social al que se aplican dichas normas. La justicia se ha contemplado desde el punto de vista de la justicia estática. Los estudios de la justicia se refieren a menudo a la justicia formal. “Te hago a ti lo que espero que me hagas tú a mi”. Esta regla solo puede ser aplicada a las relaciones simétricas. La regla de oro puede orientarnos en todas nuestras acciones sólo si las relaciones humanas son simétricas, es decir, si nuestras interacciones tienen lugar entre sujetos socialmente iguales, aunque no iguales en méritos y excelencia.
El concepto formal de justicia plantea: a) que su definición abarca las propiedades comunes de todos los tipos de justicia b) no sólo hace abstracción de todo el contenido normativo, criterios y procedimientos de justicia, sino también de los tipos ideales (finitos), razonablemente construidos mediante diversas combinaciones de contenido, criterios y procedimientos. La justicia formal es por tanto una especie de justicia, su concepto supone un nivel de abstracción mucho mayor”.

Es de resaltar el avance de Heller al plantear la reflexión a la teoría de la justicia, por ello la expresión “más allá” alude a tres aspectos diferentes. En primer lugar, una metacrítica de las teorías tradicionales y modernas sobre la justicia. En segundo lugar, afirma que todos los alegatos a favor de la justicia están arraigados en otros valores distintos a ésta. En tercer lugar, pretende demostrar que aunque la justicia es la condición previa de la vida buena, la propia vida buena esta más allá de la justicia. El concepto de justicia formal implica un principio de acción de acuerdo con el cual los seres de una misma categoría esencial deben ser tratados del mismo modo, la aplicación de una regla a todos los miembros de una categoría esencial y la observación de una regla que establece la obligación de tratar de cierto modo a todas las personas que pertenecen a una determinada categoría.

En este sentido, se hace la diferencia entre regla y norma. Las reglas solo pueden ser observadas de una forma única y definida y son de diferente naturaleza en cuanto a su concreción y abstracción. Las normas concretas son similares a las reglas, pero no las normas abstractas; estas últimas nos conducen a actuar siempre de cierto modo, mientras que las normas concretas nos dicen cómo actuar en determinadas situaciones. En esta reflexión se tienen tres conclusiones:

1. Un procedimiento solo puede considerarse justo o injusto si se aplica el concepto formal de justicia. No existe una justicia específica procedimental en contraste con el concepto formal de justicia.
2. La aplicación de las mismas normas y reglas a todos y cada uno de los miembros de un grupo al que se aplican las normas y reglas en cuestión, junto con la consistencia en su aplicación, constituye un imperativo moral, incluso si las propias normas y reglas no son de naturaleza moral.
3. Las normas y reglas que constituyen un grupo social pueden ser declaradas injustas, o el propio procedimiento puede ser considerado injusto, incluso si se aplican consistentemente las normas y reglas en cuestión a todos y cada uno de los miembros del grupo social.

En la conexión del concepto formal de justicia pueden plantearse varios conflictos sociales, en la relación jerárquica de los grupos sociales. La obtención de ciertos derechos no cambia en absoluto las normas y las reglas. Pero cambia la relación entre los miembros de los grupos superiores e inferiores, pues los miembros de estos grupos inferiores pueden cometer en cierta medida justicia o injusticia en relación con los miembros del grupo superior. El sistema de normas y reglas está legitimado por la sociedad; los miembros de esta serán por término medio más justos que injustos. La injusticia es la excepción y la justicia la norma. Las personas no son justas en general, sino que básicamente son justas en todas las áreas en las que su interés personal, pasión, agrado, desagrado y tendencias no le hacen actuar de otro modo.

La virtud de la justicia

La máxima virtud de las personas es generar justicia. Esta a su vez se constituye en el referente fundamental para la vida social. En ese sentido como lo plantea Aristóteles: Así como el hombre perfecto es el mejor de los animales, así también, apartado de la ley y la justicia, es el peor de todos. Heller plantea que ser justo significa observar las normas y reglas y aplicarlas de forma congruente. Se puede ser injusto de dos maneras: Primero, se pueden aplicar normas y reglas a los miembros de un grupo social diferentes a las que habrían de aplicárseles. Si esto sucede, normalmente quien lo hace será considerado injusto por los miembros del grupo, aun cuando estas normas se hayan aplicado congruentemente a todos y cada uno de los miembros del grupo. En segundo lugar, se pueden aplicar de forma incongruente y discontinua las normas pertinentes.

Hay dos tipos de incongruencia. En primer lugar, inconsistencia en comparar y clasificar a las personas, en aplicar normas y reglas a unas y no a otras ( la excepción podría ser una persona), siendo más severo con algunas, más indulgente con otras. Una inconsistencia de este tipo se atribuye normalmente a motivaciones personales, como el agrado y desagrado, un interés encubierto, pasiones, etc. En segundo lugar, se puede ser consistente en las acciones al comparar un grupo con otro. Los juicios formulados sobre el mérito y la excelencia pueden ser considerados actos de distribución. Elogiar o criticar significa distribuir honor y vergüenza. Si estos actos de habla van seguidos de acciones directas, lo que se distribuye es el castigo o la recompensa. Esto suele suceder por medio de la distribución o redistribución de posiciones sociales o bienes materiales.

Una práctica justa exige sabiduría práctica. Para realizar un juicio correcto, para actuar correctamente o distribuir con justicia, deben conocerse los hechos, las circunstancias y las personas. El conocimiento es un requisito previo para la aplicación de las normas y las reglas. ¿existe algo semejante a una idea de justicia omnicomprensiva que regule todas las relaciones sociales? No, dice la autora. Ninguna idea de justicia puede ser exclusiva y las diversas ideas no son de hecho totalmente irreconciliables, si bien al mismo tiempo ciertas ideas son efectivamente irreconciliables con otras.

A manera de conclusión

La justicia es un referente social que incluye no solo normas y reglas sociales sino también prácticas de acuerdo a la cultura de dicha sociedad. Con el concepto de justicia se ponen en juego principios como la libertad y la vida, pilares de la construcción de humanidad y la socialidad. Así mismo, se relativiza el sentido de las normas y las reglas como absolutos que definen la vida social. La humanidad se compone de diversas culturas y diversas historias que dan sentido a la justicia como proceso dinámico.

La justicia es un tema sobre el cual la sociedad debe mantener permanente reflexión. De acuerdo con Aristóteles por ser el principio máximo sobre el cual se construyen los otros pilares de la sociedad. En la obra de Heller, el tema de la justicia es relevante, por los continuos filosóficos en la obra de la autora, la cual se caracteriza por su sutileza analítica y su pluralidad argumentativa. Su visión crítica evidencia la dificultad de comprender la justicia en el sentido de la práctica social en nuestra sociedad y a la vez la dificultad para teorizarla.

La justicia como concepto es ampliado por Heller al considerar diferentes ángulos para su abordaje. La idea de “a cada cual lo mismo” y “a cada cual según su excelencia” son las ideas de la justicia universal. “A cada cual según su rango” es una idea general de justicia que está vigente en la sociedad jerárquica. “La idea de a cada cual según su título legal” no es ni una idea universal ni general, esta idea solo puede concebirse como una idea restrictiva aplicada a la justicia distributiva, y basada en la propiedad. La autora propone como idea de justicia “a cada cual lo que se le debe en virtud de ser miembro de un grupo social o de una categoría esencial”

En Heller, la universalidad de la justicia acompañada de imparcialidad son puntos de referencia que en la práctica son superados al reconocer matices en la justicia asociados al componente moral que define criterios de distribución y de equidad que van allá de lo normativo, producto de las elecciones individuales y colectivas. La propuesta de justicia y la argumentación de la autora deben ser abordadas desde grupos específicos no totalizantes. Este es un punto importante para entender las prácticas sociales y políticas de la justicia y para reconocer los contextos culturales y sociales que median frente a las propuestas de poder totalitario como el comunismo y el capitalismo.

Otro aspecto que muestra la trascendencia de la reflexión en Más allá de la justicia es el principio de a cada uno según su necesidad. Dado que todas las personas son únicas, no pueden ser igualadas; y por lo tanto, la satisfacción de todas las necesidades de todas las personas no puede basarse en la comparación o la clasificación. Las normas y reglas de un grupo pueden en si mismas estar formadas y guiadas por diversas ideas de justicia.
Además, en el texto se evidencia la tensión entre la categoría abstracta de justicia y lo concreto de la misma. De este planteamiento surge la inquietud sobre las acciones de los grupos para reclamar la justicia. Esta se vuelve un ideal, una esperanza como progenitora de muchas certezas sobre libertad y vida, es por eso que la esperanza de la justicia debe ser nuestro motor para la construcción de posibilidades nuevas.